agosto 16, 2017

NO HUBO MARCHA ATRAS

MANTUVIERON LAS CINCO FECHAS A CRISTIANO RONALDO

Se mantuvieron las cinco fechas de suspension a CRISTIANO RONALDO tras su expulsion en el partido de ida de la final de la sùper copa España.



Aquì el informe de MARCA:

El Comité de Apelación de la RFEF ha ratificado los cinco partidos de sanción a Cristiano Ronaldo por la doble amarilla y el empujón al árbitro De Burgos Bengoechea .
El Real Madrid recurrió la segunda amarilla que De Burgos Bengoechea mostró al portugués porque entendía que no simuló penalti como así creyó el colegiado.
El Comité ha desestimado el recurso y por lo tanto se confirman los cinco partidos de sanción que empezará a cumplir hoy mismo ante el Barcelona en la vuelta de la Supercopa de España.

De esta forma, Zinedine Zidane no podrá contar con Cristiano Ronaldo para el encuentro frente al Barcelona de la Supercopa y para los duelos ante Deportivo(Riazor), Valencia (Bernabéu), Levante (Ciutat de Valencia) y Real Sociedad(Bernabéu) de Liga.
Al Real Madrid le queda el TAD para que la resolución no sea definitiva en el plazo de 15 días.

Apelación explica por qué no quita la segunda amarilla

En la resolución de Apelación, en el punto tercero se explica por qué no le quitan la segunda amarilla a Cristiano: "En el presente supuesto este Comité hace suya la fundamentación que se hace en la resolución impugnada a este respecto, añadiendo que la existencia evidente de contacto físico entre atacante y defensor no demuestra por sí mismo error alguno, ya que carece de las notas de extremo, contundente, continuado y suficiente, que se ha exigido siempre a efectos disciplinarios para apreciar error en este tipo de jugadas.
El propio club recurrente cita una resolución nuestra, de este Comité de Apelación, recaída en el expediente 206- 2013/14, de fecha 17 de enero de 2014, en que se justifica la estimación del recurso y la anulación de una sanción similar a la que estamos analizando, porque el jugador derribado, en el que el árbitro había apreciado fingimiento, había sufrido 'una entrada contundente e impetuosa del portero'.
En consecuencia, debemos desestimar este aspecto del recurso y declarar bien aplicado el artículo 124 CD, que sanciona con amonestación este tipo de simulaciones o fingimiento".

Explicación de que por qué no rebaja la sanción por el empujón

"En cuanto al segundo tema del recurso, centrado en el empujón al árbitro, este Comité ha de aceptar también el criterio del Juez de Competición, que lo describe como 'una acción del mencionado jugador compatible con la descripción de los hechos que realiza el colegiado'.
Las imágenes son incuestionables y conducen a la aplicación forzosa del precepto sancionador del artículo 96, que recoge expresamente como hecho sancionable 'empujar al árbitro'.
En este aspecto, la aplicación normativa llevada a cabo por el Juez de Competición en la Resolución objeto de recurso es intachable, sin que, independientemente de la aplicación jurídica que se pueda hacer de los hechos objeto de sanción y su discusión interpretativa, debamos olvidar bajo ningún concepto y ninguna circunstancia, una cuestión fundamental cual es la del respeto total y absoluto a la figura del árbitro, respeto que no puede ni debe olvidarse y que por lo tanto no puede admitir justificación alguna, ni por exceso de pulsaciones, ni por reacción instintiva, ni por perdida de razón ante una decisión supuestamente injusta, ni por cualquier otro elemento que se quiera añadir para justificar una acción inadecuada, máxime cuando se produce en un ámbito en el que existe un nivel elevado de organización y profesionalización.
Y es que el club recurrente utiliza en sus alegaciones, como argumento exculpatorio, buscando degradar la infracción a simplemente leve, con solo amonestación, el de que el jugador actuó de la forma indicada en el acta por un acto instintivo, reflejo, incontrolable.
El argumento se reduce a un intento de explicación psicológica del acto, que puede ser interesante dentro de los parámetros de la disciplina correspondiente pero que es incapaz de eliminar el reproche de voluntariedad que ha de hacerse en un acto realizado por un jugador profesional.
En el derecho sancionador y más destacadamente, en el ámbito estricto del derecho penal, los actos reflejos ofrecen una intensa problemática, pero jamás han sido considerados como causa de justificación de la conducta.
A lo más influyen en la medida de la sanción aplicable, pero en el presente caso, ni aunque se hubiera demostrado por el recurrente que fue un acto reflejo, que no lo ha sido, su influjo sería nulo porque la sanción recurrida ha aplicado el mínimo absoluto de la sanción prevista. Por tanto, ha de desestimarse también este motivo del recurso", reza la resolución de Apelación.


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