LE DIERON LOS PUNTOS A MARONESE
En LIFUNE MARONESE protestó los puntos del partido que perdió ante PETROLERO ARGENTINO por 3 a 2 por la PRIMERA FECHA por la mala inclusión del jugador JUAN JOSE RIOS.-
El TRIBUNAL de PENAS falló a favor del DINO ya que el jugador debía cumplir una fecha de suspensión y le dio por GANADO el partido ante el equipo de PLAZA HUINCUL por UNO a CERO.-
En el sitio WWW.LIFUNE.ORG.AR en la secciòn TRIBUNAL DE PENAS, asì se da a conocer el fallo:
RESOLUCIÓN N°15/2010
Y VISTOS:
La protesta de puntos efectuada por el CLUBATLÉTICOMARONESE en contra CLUBPETROLEROARGENTINO por el partido de primera división disputado el 6/03/2010;
CONSIDERANDO:
Que el club reclamante se presenta solicitando los puntos del encuentro de primera división entre ambas instituciones. Denuncia concretamente que el Sr. ALDOCARES y ENRIQUEZAPATA se encontraban suspendidos por este tribunal para el momento que se disputó el partido. Así también denuncia que el Sr. JUANJOSÉRÍOS se encontraba suspendido por el Consejo Federal de Fútbol para la fecha de disputa de un partido. Corrido el traslado de la protesta a PETROLEROARGENTINO este no hizo uso de la opción de ejercer la defensa de sus derechos.
Entrando de lleno el análisis de la protesta debemos en primer término comprobar si las aseveraciones del CLUBMARONESE son correctas. En efecto podemos observar que para la fecha de disputa del encuentro tanto CARES como ZAPATA se encontraban suspendidos por cinco fechas por Resolución Nº148/2009. Ahora bien el CLUB PETROLERO ARGENTINO disputó, conjuntamente con la entidad reclamante, el Torneo del Interior del Consejo Federal de Fútbol por ello al haber disputado seis partidos y no habiéndose acompañado copias de las planillas de juegos de esos encuentros, a la fecha no se tiene conocimiento si los mismos cumplieron la sanción en virtud del Art.230 Inciso 1º del R.T.yP., mas respecto del Sr. RÍOS la situación es clara.
El mismo fue sancionado por una fecha por el Consejo Federal del Fútbol en por el Boletín Oficial Nº10/10 del 25/02/2010. Es decir para cuando ya el CLUB PETROLERO ARGENTINO había finalizado su participación, por ello y de acuerdo con el Art.230 Inciso 3º del R.T.yP. debía cumplir la sanción en la primera fecha de este torneo liguista, cosa que como vemos queda claro que no hizo, toda vez que de la planilla de juego surge que el citado RÍOS jugó el primer partido. Se encontraba para el partido cuestionado inhabilitado, por ello corresponde hacer lugar a la protesta de puntos por el Art.107 Inciso “a”.
Por ello;
EL TRIBUNAL DE PENAS RESUELVE:
1º) HACER LUGAR a la protesta de puntos incoada por el CLUB ATLÉTICO MARONESE respecto de la indebida inclusión del jugador JUAN JOSÉ RÍOS, titular del D.N.I. Nº32.120.019, en el encuentro de primera división disputado contra el CLUB PETROLERO ARGENTINO, debiendo otorgársele los tres puntos al CLUB ATLÉTICO MARONESE, con el resultado final de 1 a 0 (Arts.107 inciso “a” y 152 del R.T.yP.).-
2°) PROCEDER A LA DEVOLUCIÓN del importe abonado por el CLUB ATLÉTICO MARONESE en concepto de arancel de protesta facturado en RECIBO Nº7958, INTIMANDO al CLUB PETROLERO ARGENTINO a abonar en el término de CINCO (5) DÍAS CORRIDOS la suma de PESOS QUINIENTOS ($500) bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art.77 del R.T.yP..-
3º)COMUNICAR al Concejo directivo de la Liga de Fútbol del Neuquén a efectos de su difusión a través de la publicación en el Boletín Oficial.-
4°) COMUNICAR al Concejo directivo de la Liga de Fútbol a efectos que proceda a inscribir en la tabla de posiciones de estas categorías los resultados arriba indicados.-
5°) REGÍSTRESE y ARCHÍVESE.-
También se emite otro fallo en relación al tema PETROLERO ARGENTINO pero esta vez ante SAN PATRICIO DEL CHAÑAR:
RESOLUCIÓN N°18/2010
Y VISTOS:
Las presentaciones del CLUBPETROLEROARGENTINO respecto del encuentro de primera división entre la entidad y el CLUB SAN PATRICIO DEL CHAÑAR;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo requerido por la entidad corresponde que a efectos de tener un conocimiento acabado del hecho este tribunal cite al colegiado del encuentro Sr. ALBERTOMORA.
EL TRIBUNAL DE PENAS RESUELVE:
1º) CITAR A PRESTAR DECLARACIÓN TESTIMONIAL a ALBERTO MORA, el día martes 6/04/2010 a las 19hs.
2°) COMUNICAR al Concejo directivo de la Liga de Fútbol del Neuquén a efectos de su difusión a través de la publicación en el Boletín Oficial.-
3º) REGÍSTRESE y ARCHÍVESE.-
No siendo para más se da por finalizado el acuerdo, firmando los presentes previa lectura, por ante mi que doy fe.-
Fdo.
MANUEL DÍAZ
AUGUSTO SCOCCIA
RICARDO ROMERO
GABRIEL ANTONIO DE SOUZA
RICARDO HORACIO SOLÍS
JUAN MANUEL COTO
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