agosto 23, 2011

LO QUE DICE EL REGLAMENTO SOBRE LOS CANTOS XENOFOBOS

PARA TENER EN CUENTA


ESTO DICE EL ARTICULO 88 DEL REGLAMENTO DE TRANSGRESIONES Y PENAS DEL FUTBOL ARGENTINO EN CUANTO A LOS CANTOS XENOFOBOS Y/O RACISTAS




EL ARBITROALEX SALAZAR DECIDIO SUSPENDER EN EL MINUTO 90 EL PARTIDO ENTRE PETROLERO ARGENTINO Y SAN PATRICIO DEL CHAÑR POR CANTOS XENOFOBOS SUPUESTAMENTE DE LA PARCIALDIAD LOCAL PARA CON SU PERSONA, AQUI TRANSCRIBO LO QUE DICE EL REGLAMENTO EN CUANTO A DICHA SITUACION






Art. 88º.- MANIFESTACIONES DISCRIMINATORIAS, AMENAZANTES U OBSCENAS - Se impondrán las
sanciones previstas en este artículo, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores
asignados a dicha institución, antes, durante o después del partido, exhiban pancartas o símbolos discriminatorios,
amenazantes, obscenos, injuriosos u ofensivos a la moral y buenas costumbres, o entonen a coro estribillos o
canciones con igual contenido, siempre que estos últimos sean de tal magnitud que resulten nítidamente audibles en
un amplio ámbito del estadio.-
Estos hechos serán sancionados:
Reglamento de Transgresiones y Penas 15
a) En la primera ocasión, con amonestación.
b) En la segunda ocasión por el mismo hecho: Multa de valor bruto de la entrada general (precio de venta al
público) de 21 a 75.
c) En las posteriores ocasiones y siempre por los mismos hechos, podrá el Tribunal de Disciplina Deportiva
multar al club infractor, con multa según lo dispuesto por el Art. 83º de dos a seis fechas.
En los casos manifiestamente leves o hechos aislados, el Tribunal de Disciplina puede:
d) Eximir de pena al club acusado, instándolo a que adopte las medidas pertinentes, para evitar la repetición de
tales hechos.
e) Si a juicio del Tribunal de Disciplina, los hechos resultaren de mayor trascendencia que los comprendidos en
el inciso d) de este artículo, se amonestará al infractor.-
Si reincide en casos manifiestamente leves y/o aislados, de escasas proporciones, se le impondrá al
infractor por cada vez que reincida en el mismo hecho, multa de conformidad con lo dispuesto por el Art. 83º, por
una fecha efectiva. Todas las sanciones previstas en este artículo, solo tendrán vigencia, a los efectos de la
reincidencia, durante el transcurso de los siguientes quince meses en que fueron aplicadas.-
Todos los clubs, están obligados a promover mediante los parlantes del estadio o por otros medios de
comunicación eficiente, el conocimiento de los alcances de esta disposición, a fin de evitar los hechos o actos que
se reprimen (Art. 91º inc. i) del Reglamento de Transgresiones y Penas).

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