abril 11, 2012

DOPING DE UNA ARGENTINA

ATLETA ARGENTINA SUSPENDIDA PROVISORIAMENTE POR DOPAJE


Según anuncia el sitio TELAM la ATLETA ARGENTINA MARIA RAQUEL MARAVIGLIA fue suspendida provisoriamente por la CONFEDERACION ARGENTINA DE ATLETISMO tras el informe de LA FEDERACION INTERNACIONAL DE ATLETISMO donde se informa se le encontro ERITROPOYETINA RECOMBNANTE (EPO) tras la disputa de UN MARATON llevada a cabo en el 2011.-




El comunicado dice lo siguiente:


"LA CADA recibió comunicación de la IAAFcon fecha 2 de marzo confirmando lo notificado por el Departamento de Control de Dopaje de la Dirección Nacional de Deportes (Ministerio de Turismo y Deporte) de Uruguay, retransmitiendo que el Laboratorio Acreditado por WADA/IAAF, con sede en Madrid, identificó una muestra `A` correspondiente a la atleta María Raquel Maraviglia".






El mismo fue "recogido en frasco 2613588, recolectado al término del Maratón San Felipe y Santiago" de10 km, disputado en Montevideo el17 de diciembre de 2011, con un "resultado analítico adverso", mostrando la presencia de "Eritropoyetina Recombinante", (EPO), integrante dela Clasede Sustancias Prohibidas S2 1 (Hormonas Peptídicas, Factores de Crecimiento y Sustancias Afines).






"De acuerdo con las disposiciones de las normas WADA/IAAF, la atleta fue comunicada el3 de marzo de 2012del `resultado analítico adverso` en la muestra `A` de su orina recogida en la oportunidad y fecha mencionada, recibiendo el pedido de apertura de la muestra `B` con fecha 8 de marzo y con fecha 12 de marzo del descargo por parte del atleta".






"Con fecha 14 de marzola CADA comunicó a la atleta que no ha aceptado sus explicaciones y por aplicación de los artículos 32.2 (a) y 38.1.a. y 2 de las Reglas IAAF, queda Suspendida Provisionalmente hasta la finalización del proceso"






"Que con fecha 10 de abril recibió de la oficina dela IAAF, la comunicación del Laboratorio de Madrid, con los resultados de la muestra `B` de los análisis correspondientes, que concuerdan con los resultados de la `A`".




"Por lo que confirmó a la atleta su Suspensión Provisional, considerando que su `resultado analítico adverso` ha sido confirmado y constituye una infracción a las reglas de doping dela WADA/IAAF, teniendo la misma catorce (14) días a contar desde su notificación para solicitar su juzgamiento por el Tribunal de Penas dela Confederación Argentinade Atletismo, de conformidad con las Reglas IAAF y los estatutos dela CADA".

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