El sitio PLAYFUTBOL.INFOBAE detallò lo que dice el ARTÌCULO 88 del reglamento de TRANSGRESIONES y PENAS de la AFA relacionado a: Manifestaciones, Discriminatorias, Amenazantes u Obscenas, que aqui transcribo para mis lectores:
"Se impondrán las sanciones previstas en este artículo, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, antes, durante o después del partido, exhiban pancartas o símbolos discriminatorios, amenazantes, obscenos, injuriosos u ofensivos a la moral y buenas costumbres, o entonen a coro estribillos o canciones con igual contenido, siempre que estos últimos sean de tal magnitud que resulten nítidamente audibles en un amplio ámbito del estadio".
El apartado especifica las sanciones:
• En la primera ocasión, con amonestación.
• En la segunda ocasión por el mismo hecho: Multa de valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 21 a 75.
• En las posteriores ocasiones y siempre por los mismos hechos, podrá el Tribunal de Disciplina Deportiva multar al club infractor, con multa según lo dispuesto por el Art. 83º de dos a seis fechas.
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