enero 23, 2013

LO QUE HAY QUE SABER SOBRE LOS CANTOS XENOFOBOS

LO QUE DICE EL REGLAMENTO

El sitio PLAYFUTBOL.INFOBAE detallò lo que dice el ARTÌCULO 88 del reglamento de TRANSGRESIONES y PENAS de la AFA relacionado a: Manifestaciones, Discriminatorias, Amenazantes u Obscenas,  que aqui transcribo para mis lectores:


"Se impondrán las sanciones previstas en este artículo, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, antes, durante o después del partido, exhiban pancartas o símbolos discriminatorios, amenazantes, obscenos, injuriosos u ofensivos a la moral y buenas costumbres, o entonen a coro estribillos o canciones con igual contenido, siempre que estos últimos sean de tal magnitud que resulten nítidamente audibles en un amplio ámbito del estadio".

El apartado especifica las sanciones:

• En la primera ocasión, con amonestación

• En la segunda ocasión por el mismo hecho: Multa de valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 21 a 75.

• En las posteriores ocasiones y siempre por los mismos hechos, podrá el Tribunal de Disciplina Deportiva multar al club infractor, con multa según lo dispuesto por el Art. 83º de dos a seis fechas.

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