mayo 21, 2010

SALIO EL FALLO DE ALIANZA-PETROLERO ARGENTINO

LIFUNE Y LAS SANCIONES


La liga del FUTBOL del NEUQUEN resolvió lo siguiente en torno al partido ALIANZA DE CUTRAL CO – PETROLERO ARGENTINO de PLAZA HUINCUL:




RESOLUCIÓN N°52/2010

VISTOS:

Los sucesos que provocaron la suspensión del encuentro de primera división entre el CLUBALIANZA y el CLUBPETROLEROARGENTINO disputado el día 9/05/2010;
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Colegiado CORSINI dispuso la suspensión del encuentro luego de que el CLUBALIANZA marqué el tercer gol a su favor, momento en el cual comenzaron a arrojarse proyectiles al campo de juego lo que impide garantizar tanto la integridad de los protagonistas como también del público.

En este caso el colegiado adujo que los proyectiles comenzaron a caer desde el arco donde se ubicaba la parcialidad del CLUB PETROLERO ARGENTINO.
El CLUB ALIANZA acompañó a este tribuna distintas fotos, aportando el CLUB PETROLERO ARGENTINO el video del encuentro.

Ante esta prueba se encuentra de acreditado de manera contundente que los proyectiles que provocaron la suspensión del encuentro provinieron de la parcialidad del CLUB PETROLERO ARGENTINO. Las fotos acompañadas por el CLUBALIANZA dan cuenta del estado en que la tribuna visitante quedó luego del encuentro, donde se registran daños a los tablones de concreto y alambrados, asimismo el informe del colegiado es convergente a los videos. Es por ello que corresponde dar por perdido el encuentro al CLUB PETROLERO ARGENTINO en virtud de lo dispuesto por el Art.106 Inciso “g” del R.T.yP. que sanciona con la pérdida del partido al equipo que origine la agresión. Deberá registrarse el resultado de 3 a 0 a favor del CLUBALIANZA en virtud de lo dispuesto por el Art.152 del R.T.yP.

Por ello;

EL TRIBUNAL DE PENAS RESUELVE:

1º) DAR POR PERDIDO el encuentro de primera división al CLUB PETROLERO ARGENTINO por incidentes provocados por su parcialidad, debiendo otorgarse los tres punto al CLUB ALIANZA registrando el resultado de 3 a 0 a favor de este (Arts.106 Inciso “g” y 152 del R.T.yP.).-
2º) COMUNICAR a la Secretaría de la Liga de Fútbol del Neuquén a efectos de hacer saber el resultado final del encuentro.-
3º) COMUNICAR al Concejo directivo de la Liga de Fútbol del Neuquén a efectos de su difusión a través de la publicación en el Boletín Oficial.-
4°) REGÍSTRESE y ARCHÍVESE.-

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