enero 01, 2012

CONOCIENDO EL REGLAMENTO DEL T.D.I 2012

LAS LISTAS DE BUENA FE


LO QUE DICE EL REGLAMENTO DEL TORNEO DEL INTERIOR EN CUANTO A LAS LISTAS DE BUENA FE SEGÚN ASCENSO DEL INTERIOR
21 JUGADORES – CANTIDAD, INSCRIPCION Y HABILITACION


Cada Lista de Buena Fe deberá estar integrada con no más de cuarenta (40) jugadores debidamente inscriptos y habilitados al día 20 de enero de 2.012.


Los jugadores incluidos en la Lista de Buen Fe, que obtuvieran transferencia “A Prueba” a favor de clubes que participan en Torneos organizados por la AFA, o que la transferencia fuera de carácter internacional, quedarán automáticamente excluidos de la Lista de Buena Fe del Club cedente, no pudiendo actuar nuevamente a favor de dicho club en el transcurso del torneo, incluidos los partidos de promoción u otro que sea consecuencia del mismo.




22 EXCLUSIÓN 
Quedan excluidos de la disposición de estar inscriptos y habilitados aquellos jugadores que se encontraran tramitando sus pases internacionales o interligas y cuyos pedidos hayan ingresado en la A.F.A o en las Ligas, en las cuales los jugadores hayan solicitado sus pases, no mas allá del 20-01-2012. Estos jugadores podrán ser incluidos en la lista de Buena Fe pero no podrán actuar hasta tanto las Ligas solicitantes no reciban el pase concedido de la A.F.A (en los casos de transferencias internacionales) y de las Ligas (en los casos de transferencias interligas), y posteriormente procedan a inscribirlos y habilitarlos.




Las Ligas solicitantes de transferencias interligas tienen un único plazo de veinte (20) días para obtener la transferencia, sin perjuicio de lo determinado al efecto por el Reglamento de Transferencias Interligas, la que habrá de computarse a partir de la fecha señalada precedentemente en la que venció el plazo para el depósito de la Lista de Buena Fe; de no concretarse la misma, dentro del plazo aludido, el jugador quedará inhabilitado para actuar en el certamen para el club solicitante de la transferencia.


Si el jugador, luego de haber solicitado su transferencia disputase un partido en favor del equipo del club cedente actuante en la misma etapa quedará inhabilitado para disputar partidos correspondientes a este torneo para el club solicitante.




22.1 JUGADORES EXTRANJEROS: 
Los clubes participantes podrán inscribir hasta tres (3) jugadores extranjeros en la Lista de Buena Fe. A este efecto se considerará jugador extranjero a la persona nacida fuera del país y que no posea nacionalidad argentina.


Estos jugadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Comprobante extendido sobre iniciación de radicación ante la Dirección Nacional de Migraciones, debiendo constar el plazo de validez temporal de la misma, B) Datos del Documento extranjero, C) Acreditar con documentación correspondiente la iniciación del pase internacional o interligas (art. 22) y/o el pase concedido. Una vez cumplido con los requisitos el Consejo Federal expedirá una credencial por el mismo tiempo de validez del otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones y que servirá para acreditar identidad del jugador según establece el art. 31 del presente. Caso contrario no podrá actuar.


El arancel fijado para la confección de la referida credencial será el siguiente:


CONFECCION DE LA MISMA: $ 520,00.


RENOVACION POR PERDIDA O EXTRAVIO: $ 390,00.


CONFECCION TALON HABILITANTE: $ 250,00.

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