abril 10, 2020

CASO "PITY" MARTINEZ

LA RESOLUCIÓN DE LA FIFA AL RECLAMO DEL C.E.C DE MENDOZA

Esta es la resolución de LA FIFA sobre el reclamo de los derechos federativos del C.E.C de MENDOZA sobre el "PITY" MARTINEZ.





"Decisión

1. El club Atlanta United FC (en adelante, el Deudor) es declarado culpable de no cumplir en su totalidad con la propuesta hecha por la secretaría de la FIFA el 30 de octubre de 2019 (de conformidad con las Reglas del Artículo 13 que rigen los procedimientos del Comité de Estatus de los Jugadores)  y la Cámara de Resolución de Disputas) según la cual se le ordenó pagar al club Social y Deportivo Empleados de Comercio (en adelante, el Acreedor) USD 139,149.90 más 5% de interés anual  a partir de 30 días de la fecha de vencimiento de cada pago hasta la fecha de pago efectivo.



2. Se ordena al deudor que pague una multa por un monto de CHF 15,000.  La multa se pagará dentro de los 30 días posteriores a la notificación de la presente decisión.



3. El Deudor tiene un plazo final de 30 días a partir de la notificación de la presente decisión para liquidar su deuda con el Acreedor.



4. Si no se realiza el pago al Acreedor y no se proporciona prueba de dicho pago a la secretaría del Comité Disciplinario de la FIFA y de la Federación de Fútbol de los Estados Unidos dentro de este plazo, se prohíbe el registro de nuevos jugadores, ya sea a nivel nacional o internacional,  se impondrá al deudor.  Una vez que la fecha límite haya expirado, la prohibición de transferencia será implementada automáticamente a nivel nacional e internacional por la Federación de Fútbol de los Estados Unidos y la FIFA, respectivamente, sin que se tenga que tomar una decisión formal adicional ni que el Comité Disciplinario de la FIFA o su orden emitan ninguna orden.  secretaría.  La prohibición de transferencia abarcará a todos los hombres de los equipos del Deudor (primer equipo y categorías juveniles).  El Deudor podrá registrar nuevos jugadores, ya sea a nivel nacional o internacional, solo después del pago al Acreedor del monto total pendiente.  En particular, el Deudor no puede hacer uso de la excepción y las medidas provisionales estipuladas en el artículo 6 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores para registrar a los jugadores en una etapa anterior.




5. Como miembro de la FIFA, se recuerda a la Federación de Fútbol de los Estados Unidos su deber de implementar esta decisión y proporcionar a la FIFA pruebas de que la prohibición de transferencia se ha implementado a nivel nacional.  Si la Federación de Fútbol de los Estados Unidos no cumple con esta decisión, el Comité Disciplinario de la FIFA decidirá sobre las sanciones apropiadas para el miembro.  Esto puede conducir a una expulsión de las competiciones de FIFA.



   6. Se ordena al deudor que notifique a la secretaría al Comité Disciplinario de la FIFA, así como a la Federación de Fútbol de los Estados Unidos, de cada pago realizado y que presente la prueba de pago correspondiente.




7. El Acreedor debe notificar a la secretaría al Comité Disciplinario de la FIFA, así como a la Federación de Fútbol de los Estados Unidos, de cada pago recibido".




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