junio 13, 2012

LO QUE DICE EL REGLAMENTO

TODO LO RELACIONADO SOBRE LA INCENTIVACION


Tras las declaraciones del JUGADOR DANIEL PEREYRA de PATRONATO DE PARANA sobre que fueron incentivados por RIVER para GANARLE a ROSARIO CENTRAL, el sitio PLAYFUTBOL publicó el aspecto reglamentario que aquí transcribo


El artículo 284º explica sobre el tema de la recompensa o la incentivación: Se impondrá suspensión de uno a cinco años al que por si, por persona interpuesta o por cualquier medio dé u ofrezca recompensa a jugador, sujeta a la condición de que el equipo que integre, empate o derrote al adversario, siempre que el ofrecimiento tenga por finalidad estimular su empeño en el juego para que el resultado del partido beneficie a un tercer equipo en la tabla de posiciones.
Al cómplice o persona que facilite la infracción, le corresponde la misma sanción que al autor y, si no estuviera oficialmente vinculado a la A.F.A. o a sus instituciones afiliadas directa o indirectamente en la misma, se le inhabilitará permanentemente para actuar en las mencionadas entidades.




El artículo 181º es específico y condena al o los futbolistas en cuestión: Suspensión de seis meses a tres años al jugador que reciba recompensa o acepte la promesa de ser recompensado sujeta a la condición de que el equipo que integre empate o derrote al adversario, siempre que el ofrecimiento tenga por finalidad estimular su empeño en el juego para que el resultado del partido beneficie a un tercer equipo en la tabla de posiciones.




Por su parte, el artículo 74º establece las medidas para la entidad culpable: Suspensión de 4 meses a dos años al club que resulte responsable de que, por sí, por persona interpuesta o por cualquier otro medio, dé u ofrezca recompensa a jugador, sujeta a la condición de que el equipo que éste integre empate o derrote al adversario, siempre que el ofrecimiento, tenga por finalidad estimular su desempeño en el juego, para que el resultado del partido beneficie la colocación de un tercer equipó en la correspondiente tabla de posiciones.
Si reincide dentro de los seis años siguientes, le corresponderá al club infractor la pena de expulsión.

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