octubre 15, 2012

REGLAMENTO COPA ARGENTINA PARTE II

LO QUE HAY QUE SABER DE LA COPA ARGENTINA

Segunda parte del REGLAMENTO DE LA COPA ARGENTINA , extraídas del sitio de AFA:


INSCRIPCIONES Y HABILITACIONES
ART. 9º - Los clubes de los Torneos Argentino “A” y “B” podrán actuar con sus jugadores incluidos en sus Listas de Buena Fe presentadas participar en dichos Torneos.
Los clubes de la Primera División, Primera “B”, Primera “B” Nacional, Primera “C” y Primera “D” podrán actuar con sus jugadores inscriptos en el registro de Jugadores de la AFA.
Los clubes de la Primera División deberán cumplir con lo establecido en el art. 205º del Reglamento General de la AFA en cuanto a la inclusión en cada partido de la cantidad mínima de jugadores profesionales.

ESTADIOS, PARTIDOS, PROGRAMACIONES Y ANTIDOPING
ART. 10º -   Estadios
Los partidos de la Fase Inicial se desarrollarán en los estadios que los equipos participantes acrediten reglamentariamente ante la AFA y el Consejo Federal, de los que se exigirá que cuenten con la infraestructura, instalaciones, capacidad, y condiciones de higiene y seguridad necesarias para el buen desarrollo del espectáculo deportivo.
Deberán contar con sala de control antidoping, sala de primeros auxilios y, durante el desarrollo de los partidos, con una ambulancia equipada debidamente y con la presencia de un médico de turno. Todas estas exigencias deberán ser constatadas por la AFA/Consejo Federal al inicio de cada partido.

ART. 11º -   Criterios para  determinar la localía
La localía para los partidos de la Fase Inicial se establecerá teniendo en cuenta las condiciones de infraestructura y seguridad requeridas, a criterio de la AFA/Consejo Federal.

ART. 12º - La programación de cada fecha será informada a los clubes participantes a través de la publicación en el sitio web de la AFA, que será la comunicación oficial a todos los efectos.
Ningún equipo podrá jugar un partido de este torneo sin que hayan transcurrido, al menos, 48 horas después de haber jugado un partido oficial anterior, nacional o internacional. Estas 48 horas se contarán a partir de las 00:01 horas del día siguiente en que se jugó el último partido.

ART. 13º - No existiendo razones de fuerza mayor, debidamente calificadas por el Tribunal de Disciplina actuante, el equipo que no se presente a disputar un partido Oficial, o haga abandono del campo de juego antes del término reglamentario, quedará inmediatamente eliminado del Torneo, pasando el equipo rival a la siguiente etapa y podrá, el equipo infractor, ser sancionado según lo establecido en el RTP.
ART. 14º -   Control Antidóping
Durante el desarrollo de la Copa se aplicará el control antidoping, de acuerdo al Reglamento vigente. Asimismo, la Comisión de Control Antidóping podrá realizar controles fuera de competencia, durante y en el lugar de entrenamiento de un Club, para lo cual el Club al que se realice el control deberá prestar toda la colaboración requerida, a fin de contar con un lugar adecuado para su realización y asistencia de los jugadores seleccionados.
ACCESO AL CAMPO DE JUEGO Y CREDENCIALES
ART. 15º -   Sólo podrán ingresar al campo de juego las personas debidamente autorizadas por la organización.
Dentro del campo de juego y durante el partido, la única autoridad será el árbitro y sus árbitros asistentes.

ART. 16º - Sólo podrán ingresar a los recintos deportivos en que se jueguen los partidos de la Copa, los reporteros radiales, reporteros gráficos, informadores de cancha y periodistas de televisión, que estén en posesión de una credencial expresamente otorgada por la organización, la que no autoriza para entrar al perímetro de la cancha.
Se considerarán válidas para el ingreso a los recintos en que se desarrolle la Copa Argentina, pero no al perímetro de la cancha, las credenciales del Círculo de Periodistas Deportivos. Queda prohibido a los clubes otorgar acreditaciones especiales independientes de las entregadas por la AFA.

ART. 17º -   Campo de juego / Mascotas
Al campo de juego, esto es, la zona delimitada por las líneas de marcación, sólo podrán ingresar y permanecer los jugadores de los respectivos equipos y la terna arbitral. Por lo anterior, no está permitido el ingreso de niños/as y/o “mascotas”.

ART. 18º -   Ingreso televisión
Sólo podrán ingresar al estadio donde se juegue el partido respectivo, los canales de Televisión que cuenten con los derechos correspondientes para grabar las imágenes del encuentro y con las credenciales otorgadas por la AFA.
Corresponderá a la organización y/o al Club local, velar por el oportuno e íntegro cumplimiento de esta norma.

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS OCASIONADOS EN EL ESTADIO
ART. 19 - La totalidad de los daños materiales causados dentro del recinto donde se juegue un partido válido por la Copa deberán ser reparados por el Club al cual adhieran las personas que hayan causado tales daños, según lo resuelva el Tribunal de Disciplina.

ART. 20º - En caso que el árbitro respectivo, decrete la suspensión del encuentro por mal comportamiento del público, que impida el normal desarrollo del mismo o bien, en caso que los asistentes al espectáculo hayan producido incidentes de carácter grave, el Tribunal de Disciplina correspondiente podrá sancionar a los clubes a los que pertenezcan sus adherentes. Para estos efectos, se aplicará la presunción señalada en el artículo anterior.
Las sanciones serán las establecidas en el Reglamento de Transgresiones y Penas de la AFA o del Consejo Federal según corresponda (RTP).


DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ART. 21º - Todos los gastos que demande la organización de los partidos estarán a cargo de la organización, la que instrumentará el modo de entregar tales aportes en forma anticipada a los equipos participantes.
ART. 22º - Los clubes que hacen de local, deben financiar el 100% de los gastos que deriven del respectivo encuentro, tales como  controles, seguridad y gastos en general, los que no podrán ser imputados al monto total a distribuir, de acuerdo al artículo siguiente, ya que recibirán los montos correspondientes para tal fin por parte de la organización.
ART. 23º - Los gastos de traslado y estadía serán siempre a cargo de los clubes participantes, los que serán solventados por la organización, entregando previo al partido los montos establecidos en tales conceptos. En los partidos de la Fase Inicial de las 3º y 4º Eliminatorias, los mismos serán girados por la AFA de la forma que ésta disponga.
Cuando el personal destacado por la AFA y/o el Consejo Federal no recibiera, al momento de practicarse la liquidación, el importe correspondiente a las retenciones, las actuaciones serán remitidas al Tribunal de Disciplina para la aplicación de las sanciones correspondientes.
ART. 24º - A partir de la Fase Inicial de la competencia, los clubes Ganadores de cada eliminatoria percibirán de la AFA, en la forma que esta disponga, los premios que determine la organización y que serán comunicados oportunamente.
ART. 25º - Las multas que se apliquen podrán ser descontadas automáticamente tanto de las recaudaciones, como de los premios que les corresponda a los clubes participantes.
ART. 26º - Quienes cuenten con credencial vigente otorgada por la AFA tendrán ingreso liberado a todos los recintos donde se jueguen partidos del torneo.
ART. 27º - La organización podrá enviar a un Inspector Liquidador, cuyos gastos serán por cuenta de la organización.
En el recinto del estadio especialmente habilitado y con la seguridad adecuada a estos efectos, el Inspector Liquidador procederá a efectuar la liquidación correspondiente, de acuerdo con las normas administrativas establecidas por la organización.

ARBITROS

ART. 28º -   Nominaciones
Los partidos correspondientes a la Copa Argentina 2012/2013  serán controlados por árbitros oficiales inscriptos en AFA y en las Ligas afiliadas, siendo efectuadas las nominaciones por el Colegio de Árbitros de la AFA y/o el Consejo Federal.

El método de designación de los árbitros será el que adopte la Asociación del Fútbol Argentino o el Consejo Federal, según corresponda.

Nombramientos
En la Fase Inicial, 3º y 4º Eliminatorias, las Ligas sobre las cuales recaigan las designaciones de árbitros deberán extender a los mismos, en forma individual, para ser presentada ante el Representante del Consejo Federal y/o la AFA en cada partido, un nombramiento (según modelo que se adjunta) en el que se consignará:
a)   Apellidos y nombres completos y números de documentos.
b)   Función que desempeña (árbitro o árbitro asistente).
c)   Importe a reconocer en concepto de reintegro de gastos de traslado (ida y vuelta), exclusivamente por vía terrestre (tren, micro o colectivo). El traslado por vía aérea o el uso de automóvil de alquiler (no particular) será por vía de excepción y por expresa determinación de la AFA/Consejo Federal. La organización no se hará responsable por ningún incidente ocurrido ante la transgresión a esta disposición, la que de llegar a su conocimiento dará lugar a la apertura de un expediente administrativo a los fines de la adopción de las sanciones a que hubiere lugar.
d)   Importe a reconocer en concepto de Aranceles, de conformidad con los fijados.
e)   Importe a reconocer en concepto de Viáticos diarios para atender gastos de comidas (desayuno, almuerzo, merienda y cena), de conformidad con los fijados.

La Liga sobre la cual recaiga la designación de árbitros deberá comunicar a aquella cuyo equipo actúa de local, en forma fehaciente, sobre la forma de viaje y la hora de arribo de los árbitros; recabando, asimismo, el lugar de alojamiento reservado para los árbitros y el horario fijado para el partido.

Pagos a Arbitros
Los importes a percibir por los árbitros, de conformidad con el nombramiento entregado a cada miembro de la terna arbitral por la Liga a la cual pertenece, deberán ser abonados por el club local, indefectiblemente, al finalizar el encuentro. A tal fin el club local, participante de
las 3º y 4º Eliminatorias de la Fase Inicial, recibirá de la AFA el monto respectivo para hacer frente al gasto.
El incumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior deberá ser denunciado por los integrantes de la terna arbitral (según el caso), obligatoriamente, precisando claramente lo adeudado, en el formulario provisto por la organización, el que deberá ser remitido conjuntamente con el informe del árbitro del encuentro.
La falta de pago de algunos de los conceptos enumerados en el primer párrafo del presente dará lugar a la SUSPENSION PREVENTIVA del club, la cual operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna.
Si en el plazo de setenta y dos (72) horas de disputado el encuentro se verificara el pago, se levantará en forma automática la medida cautelar adoptada, sin consecuencia deportiva alguna.
De no verificarse el pago se correrá traslado hasta las 20:30 horas del quinto día corrido inmediato siguiente al de disputado el encuentro que originó la deuda, transcurrido dicho plazo y no habiéndose verificado la cancelación de la deuda existente por los rubros reclamados, la institución deudora quedará a partir de ese momento automáticamente SUSPENDIDA en forma PROVISIONAL.

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