octubre 15, 2012

REGLAMENTO COPA ARGENTINA

CUARTA Y ÚLTIMA ENTREGA

CUARTA y ULTIMA entrega del REGLAMENTO DE LA COPA ARGENTINA extraída del sitio OFICIAL de AFA





Aportes
Además del aporte establecido anteriormente, el club Local deberá abonar, en concepto de “Seguro del Espectador”, la suma de $ 3,00 por cada entrada vendida que será remitido a la organización.
Los referidos aportes deberán efectuarse en efectivo o mediante valores extendidos a la orden de la “ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO”.
La falta de remisión de los aportes en término o bien mediante un valor con falencias que impidan su cobro dará lugar a que se efectúe sobre los mismos los ajustes y actualizaciones que correspondan, sin perjuicio de lo cual los infractores se hagan pasibles de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.
Se considerarán nulos los pagos efectuados mediante giros telegráficos.
En el caso del pago por parte del Club local del aporte correspondiente a su Liga y/o Federación, el mismo deberá ser hecho efectivo inmediatamente de finalizado cada encuentro y la Liga deberá firmar el respectivo COMPROBANTE DE PAGO DE LOS APORTES A LA LIGA LOCAL (se adjunta formulario), a través del cual la Liga manifiesta percibir la totalidad de dichos aportes. Posteriormente la Liga será la responsable de remitir el importe correspondiente a su respectiva Federación.
En los partidos de las Fases Preliminar e Inicial (3º y 4º Eliminatorias), el club local deberá remitir al Consejo Federal, conjuntamente con el resto de los aportes citado, el antedicho comprobante, debidamente firmado por la Liga; dejándose aclarado que la falta de envío de dicha documentación hará pasible al Club de ser sancionado como si el pago no hubiese sido efectuado.
ART. 32º -   Tendrán libre acceso a los estadios donde se disputen partidos programados por el certamen, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de la AFA:

a)   El Presidente de la Nación, los Gobernadores y el Intendente del Municipio donde se juega el partido.
b)   Los Ministros de la Nación y de las Provincias.
c)   Los periodistas con credenciales acordadas por el club local y visadas por la organización. A tales efectos y en todos los casos dichas credenciales deberán extenderse como se indica a continuación:
c.1 - Tres credenciales como máximo a cada medio periodístico escrito.
c.2 - Cinco credenciales como máximo a cada medio periodístico oral o televisivo.
d)   Los miembros titulares y suplentes de las Comisiones Directivas de ambos clubes (local y visitante), debiendo exhibirse la correspondiente credencial.

e)   Las autoridades estatutarias de ambas Ligas (local y visitante) debiendo exhibirse la correspondiente acreditación.
f)   Las autoridades de la A.F.A. y del Consejo Federal y los poseedores de credenciales extendidas por la A.F.A., exhibiendo la correspondiente acreditación.
g)   Los poseedores de INVITACIONES.         .

Las invitaciones deberán estar numeradas, debiendo constar en el detalle de entradas habilitadas, con la leyenda a que partido corresponden. También deberán ser suministradas por la organización.

ORGANIZACIÓN DE LOS PARTIDOS

ART. 33º -   En las Fases Preliminar e Inicial
Responsabilidades del Club local
La organización de todo lo inherente al partido es responsabilidad del club que actúa como local, entre las cuales se encuentran las siguientes:
a)   La contratación del servicio policial suficiente para mantener el orden y la seguridad tanto en las inmediaciones como en los accesos y dentro del estadio, dentro del campo de juego, en la zona de vestuarios, en las boleterías, en la sala de recaudación, etc..
b)   La adopción de medidas que en caso de accidentes permitan la atención del accidentado (primeros auxilios), tales como la presencia de personal médico, ambulancias, etc.
c)   Garantizar un correcto sistema de venta de entradas, abriendo la cantidad suficiente de boleterías en sectores debidamente acondicionados.
d)   Controlar que en las boleterías sólo se vendan las entradas habilitadas, así como también arbitrar los medios para evitar que fuera del estadio sean revendidas las mismas o sean vendidas entradas ilegítimas.
e)   Abrir los accesos necesarios, con la cantidad de porteros suficientes, para un correcto ingreso del público.
f)   Controlar que el público ingrese únicamente con las entradas habilitadas.
g)   Garantizar la existencia de al menos dos urnas en cada uno de los accesos (deben ser recipientes de material resistente, con tapa, con suficiente capacidad, no admitiéndose el uso de bolsas) donde los porteros deberán introducir los talones de las entradas. Estas urnas, al momento de efectuarse la recaudación, deberán ser puestas a disposición del Representante y/o Auditor.
h)   Que la cancha este debidamente marcada, las redes colocadas y en condiciones y que estén colocados los banderines de córners.
i.)   Que los vestuarios estén en perfectas condiciones de higiene y seguridad.
j)    Poner a disposición del árbitro y los árbitros asistentes los banderines (rojo y amarillo).
k)   Prestar colaboración y asistir al personal encargado del control antidóping.
l)    Prestar colaboración, asistir y aceptar cualquier orden o sugerencia que pudieran necesitar, solicitar y/o manifestar las autoridades de la Liga y/o el Representante y/o el Consejo Federal y/o la AFA.
m)  Disponer de TRES balones NUEVOS que deberán estar a disposición del árbitro en su vestuario, previo al inicio del partido.
j)    Presentar el estadio en forma tal que permita la normal disputa del partido (cancha debidamente marcada, redes en condiciones, vestuarios y baños en condiciones higiénicas y de seguridad, agua caliente y fría, etc.).

  1. No permitir la venta de bebidas alcohólicas, ni el expendio de bebidas en envases de vidrio o lata.


ATENCIÓN A LA PRENSA
ART. 34º - El día previo a la disputa de cada partido del Torneo, los clubs contendientes del mismo deberán, ineludiblemente, atender a la prensa en una ronda convocada al efecto, a la que deberán asistir, como mínimo, dos jugadores y el Director Técnico de cada uno de los equipos.
Asimismo a la finalización del partido los Directores Técnicos de ambos equipos deberán concurrir a la conferencia de prensa convocada para los distintos medios.

PROTESTAS E IMPUGNACIONES

ART. 35º -   Plazo
Para protestar y/o impugnar la validez de un partido, la correspondiente denuncia con sus respectivos antecedentes deberá obrar en poder del Tribunal de Disciplina Deportiva antes de las 18:00 horas del tercer día hábil siguiente al de disputado el encuentro.

Requisitos
Al momento de interponerse la protesta y/o impugnación el recurrente deberá:
a)   Acreditar la titularidad de los derechos que le fueron agraviados.
b)   Presentar el escrito, por duplicado, detallando claramente los agravios y señalando los normativos transgredidos.
c)   Abonar, en sede del Consejo Federal o la AFA, según corresponda, en concepto de Derechos de Protesta, el equivalente al valor de CIENTO CINCUENTA (150) entradas generales, calculadas a su valor mínimo fijado por la organización. Este importe será devuelto al recurrente en caso de resultarle favorable el reclamo y, en caso contrario, será destinado a la Cuenta Gastos de Administración.

Fallo
El Tribunal de Disciplina Deportiva resolverá la situación en forma sumaria, con los elementos de juicio obrantes en su poder o con aquellos que estime necesario, en un todo de acuerdo con las prescripciones contenidas en este Reglamento y en el de Transgresiones y Penas.
Las decisiones del árbitro, en cuanto a la interpretación y/o aplicación de las Reglas de Juego se refiere, no podrán ser motivo de protestas y/o impugnaciones.

SANCIONES


ART. 36º -   No presentación de equipo
La NO PRESENTACIÓN de equipo a cualquiera de los partidos dará lugar a la aplicación de las prescripciones contenidas en el art. 109° del reglamento de Transgresiones y Penas.

Deserción del certamen
Si el infractor REINCIDIERA en la NO PRESENTACIÓN o decidiera desertar del certamen tal actitud dará lugar a que quede automáticamente eliminado del certamen.

Juzgamiento de infracciones
El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, juzgará y resolverá las denuncias, transgresiones y/o infracciones que se cometan en el marco del certamen de los partidos correspondientes a las 3º y 4º Eliminatorias de la Fase Inicial, y el Tribunal de Disciplina de la AFA resolverá sobre el resto de los partidos que se disputen en el certamen, de conformidad cons previsiones del Reglamentos de Transgresiones y Penas respectivo.

Jugadores e integrantes del Cuerpo Técnico
Aquellos que estuvieran cumpliendo penas por partido aplicadas en otros torneos podrán participar y actuar en la Copa Argentina 2012/2013.
De igual modo, las penas aplicadas en el marco de la Copa Argentina 2012/2013 se cumplirán en la misma, no alcanzando a la participación en otros certámenes.
Esta franquicia no alcanza a aquellos infractores que estuvieran cumpliendo penas por tiempo, los que no podrán actuar en ningún ámbito hasta el total cumplimiento de la misma.

Penas pendientes de cumplimiento
Aquellos infractores que quedaran con fechas pendientes de cumplimiento (por partidos) de la Copa Argentina 2012/13 deberán completar el cómputo de las mismas en la próxima Edición de la Copa Argentina.
Aquellos sancionados por tiempo deberán cumplir las mismas de conformidad con la reglamentación vigente en la materia.

Notificaciones

Toda notificación a los imputados (vistas, resoluciones, etc.) relacionada con todo tipo de situaciones durante el desarrollo del certamen, se efectuará en forma directa a la organización, ya sea a AFA o por conducto de la respectiva Liga, según corresponda.

SUSPENSIÓN DE PARTIDOS

ART. 37º - La facultad de suspensión de un partido (iniciado o no) en lo que hace a las condiciones del campo de juego es de exclusiva competencia del árbitro, siendo éste el único que podrá determinar si las mismas permiten el normal desarrollo del partido.
La reprogramación al día siguiente o en fecha a determinar será dispuesta por la AFA/Consejo Federal, según corresponda.
La falta de presentación de cualesquiera de los equipos al día siguiente al fijado primitivamente para la disputa del partido, cualquiera sea la argumentación esgrimida, dará lugar a que sea considerado incurso en las previsiones reglamentarias.

ACEPTACION
ART. 38º - Todos los participantes, desde el momento de su integración y actuación en el certamen, aceptan y se comprometen a cumplir todas las previsiones contenidas en el presente Reglamento, como así también las disposiciones complementarias y toda otra resolución que se dicte dentro de las atribuciones contempladas en el mismo.

TRANSMISIONES TELEVISIVAS
ART. 39º -   De las obligaciones de los clubes en las transmisiones televisivas.
Todos los clubes deberán dar cumplimiento a las normas que imparta la organización para los partidos televisados, sometiéndose a todas las exigencias y sanciones para casos de eventuales incumplimientos.
Todos los clubes participantes se comprometen a respetar y hacer respetar cabalmente dichos convenios y contratos y a otorgar todas las facilidades que requieran las empresas adjudicatarias de los derechos de televisión para el ingreso al estadio de sus cámaras, equipos técnicos y personal. Cualquier entorpecimiento de lo señalado anteriormente será de responsabilidad del club local, el que podrá ser sancionado en conformidad a este artículo.
Los clubes se comprometen a acatar, en todas sus partes, la reglamentación que informará la organización en relación con las transmisiones televisivas de los partidos de la Copa Argentina, con el fin de resguardar la calidad del espectáculo.

DERECHOS PUBLICITARIOS Y PROMOCIONALES
ART. 40º -   Obligaciones de los clubes respecto a los espacios publicitarios y derechos sobre la Copa Argentina.
Los clubes, participantes o no, en cuyos estadios se disputen los partidos programados, deberán ponerlos a disposición con los espacios perimetrales y adyacentes al campo de juego libre de todo elemento publicitario.
Todos los clubes participantes se comprometen a colocar en dichos espacios los elementos publicitarios que le indiquen la AFA y/o el tercero cesionario de los derechos de explotación de los mismos.
De igual modo, los clubes se comprometen a permitir a los patrocinantes de la Copa Argentina que indique la AFA y/o el tercero cesionario de dichos derechos, el acceso a sus respectivos estadios para la realización de actividades de promoción.
Asimismo, los clubes se obligan a ceder a la AFA y/o al tercero que resulte cesionario de los derechos publicitarios, el derecho a utilizar por si y/o autorizar a los patrocinantes, el uso de imágenes fotográficas y/o fílmicas de los jugadores de sus respectivos equipos para uso publicitario, siempre que: (i) dichas imágenes correspondan a partidos del presente campeonato, y (ii) en dichas imágenes se exhiban tres o más jugadores pertenecientes al equipo de cada club.
Además, en ocasión del partido final los clubes permitirán el ingreso e instalación de un podio para la coronación del equipo ganador del torneo.

VARIOS


ART. 41º - Situaciones no previstas
Toda situación que pudiera surgir y que no se encontrara prevista en el presente Reglamento será resuelta a su leal saber y entender por la organización en un todo de acuerdo a lo previsto en los reglamentos vigentes.

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