marzo 25, 2014

AL MUNDIAL

BARRAS BRAVAS ARGENTINOS DIRAN PRESENTE 

El sitio PLAYFUTBOL da cuenta de que Barras Bravas Argentinos estaran presentes en EL MUNDIAL DE BRASIL 2014.-



La noticia fue dada a conocer por la representante legal de los 38 barras agrupadas en HINCHADAS UNIDAS ARGENTINAS.-

Aquí sus frases tras el dialogo en LA RED

......"Saldrán alrededor de 10 micros desde distintos puntos del país como Mendoza, Rosario y Córdoba. 


......Algunos de los hinchas viajarán con ahorros propios y otros con lo que la hinchada juntó durante los últimos 4 años. 


.......Van a acampar en un predio del Inter de Porto Alegre y aunque todavía no tienen entradas, buscarán conseguirlas en la reventa"



....."Nuestro país tiene un sistema penal que tiende a la reinserción del reo, no a la exclusión. 


.......Trata de que una persona que si bien cometió un acto reprochable tenga tras el debido proceso la posibilidad de reinsertarse totalmente"


 ......."el amparo beneficia a cualquier persona que tenga antecedentes penales cuya información esté contenida en el registro de reincidencia" y  el mismo cuenta con el respaldo del cuerpo de abogados del Estado: 


......"Sus integrantes piden que la información de cada hincha no se divulgue sin su consentimiento".


• Los datos que protege el amparo que presentará la abogada Débora Hambo (artículo 8 de la Ley de reinserción):
 
a) Autos de procesamiento u otra medida equivalente que establezcan los códigos procesales;
 
b) Autos de prisión preventiva u otra medida equivalente que establezcan los códigos procesales;
 
c) Autos de rebeldí­a y paralización de causa;
 
d) Autos de sobreseimiento provisional o definitivo, con indicación de las normas legales que lo fundaren;
 
e) Sentencias absolutorias;
 
f) Sentencias condenatorias, indicando la forma de su cumplimiento y acompañando la ficha de antecedentes con fines estadí­sticos;
 
g) Sentencias que otorguen libertades condicionales o rehabilitaciones;
 
h) Sentencias que concedan o denieguen extradiciones;
 
i) Sentencias que establezcan medidas de seguridad;
 
j) Sentencias que declaren la nulidad de cualquiera de los actos precedentes, los revoquen o los dejen sin efecto;
 
k) Sentencias que hagan lugar a impugnaciones contra informes del Registro en los términos del artículo 10.
 
Igualmente, los tribunales que correspondieren, dentro de los cinco dí­as de recibida la pertinente comunicación, remitirán al Registro testimonio de la parte dispositiva de los decretos que concedan indultos o conmutaciones de penas.

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